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Política de privacidad AEPY (Adaptación al RGPD europeo y normativa SEPA)

Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD):

Con motivo de la aplicación directa del pasado 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos (RGPD), te informamos de que estamos realizando cambios internos en nuestros sistemas y protocolos para la adecuación a la nueva normativa europea y cumplir con los requisitos
establecidos por el RGPD.

Entre estas medidas, hemos actualizado nuestra Política de Privacidad, para que sea más sencillo comprender qué información recogemos y por qué lo hacemos. Como socio, nos darás el consentimiento para el tratamiento de tus datos personales, que incluyen la posibilidad de recibir nuestras newsletters o comunicaciones de nuestra asociación.

A continuación, te ofrecemos el detalle de la información básica en relación al tratamiento de tus
datos personales:

  • Responsable del tratamiento: Asociación Española de Practicantes de Yoga (AEPY)
  • Finalidad: informarte de novedades y servicios de la AEPY o de sus colaboradores externos
    que sean de tu interés.
  • Legitimación: el consentimiento del interesado.
  • Destinatarios: los encargados de tratamiento de los datos y los terceros necesarios para
    cumplir con la obligación legal.
  • Derechos: acceso, rectificación y supresión de los datos, así como otros derechos detallados
    en la información adicional.

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B:

Rellenando nuestra orden de domiciliación, el deudor autoriza:

  1.  A la Asociación Española de Practicantes de Yoga, a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta, y
  2. A la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones de la Asociación Española de Practicantes de Yoga.

Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.