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AEPY INFORMA – Cataluña: Certificado COVID-19 para entrar en las aulas de yoga

A partir del 3 de diciembre es obligatorio pedir certificado COVID-19 para entrar en las aulas de yoga en Cataluña, os adjuntamos la información a continuación:

  1. La normativa que resulta aplicable a día de hoy es la contenida en La RESOLUCIÓN SLT/3512/2021, de 25 de novembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña , por la que se regulan las nuevas condiciones para frenar la COVID-19, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante Auto 869/2021 de 25 de noviembre.
  2. Estas nuevas medidas avaladas por el TSJ, comportan principalmente, la ampliación del pasaporte COVID, este afectara a los locales y espacios culturales; salas y gimnasios; centros residenciales; hostelería y restauración; congresos y ferias; y actividades recreativas. Es decir, todo recinto cerrado de uso privado o público deberá exigir la presentación de un certificado, por lo tanto, los centros de yoga deberán cumplir con lo dispuesto en la nueva normativa.
  3. Por tanto, para el acceso a los locales, establecimientos o espacios de los socios de AEPY, sus titulares deberán solicitar la presentación de un certificado, conforme al art. 8 Resolución SLT 3512/2021, emitido por el servicio público de salud, en soporte digital o papel que acredite una de las siguientes circunstancias:
  • Que la persona titular se le haya administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
  • Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCS, y en las últimas 48 horas en el caso de los test antígenos (certificado de prueba diagnóstica.
  • Que la persona titular se haya recuperado de la COVID-19 en los últimos 6 meses después de un resultado positivo obtenido a través de una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

4. Además, se deberá colocar a la entrada del local, centro o espacio, en un lugar visible, un cartel en el que indique conforme al modelo publicado en la página web del departamento de salud, la obligatoriedad de la presentación del certificado COVID.

5. El certificado será exigible para los usuarios, no aplicándose a los trabajadores.

6. Cabe recordar, se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla en la realización de las actividades deportivas.

Os adjuntamos al presente email tanto (I) la normativa aplicable; como (II) el cartel homologado que deberán colocar en los establecimientos.