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REQUISITOS (Artículos 20 Y 21 DEL RRI)

Requisitos para tener acceso a las pruebas a Formador de profesores de yoga y para la convalidación de profesores, según el reglamento de Régimen Interno de la AEPY

1. Los requisitos administrativos (a presentar junto al impreso de solicitud) son los siguientes: 

1.1. Acreditar diez (10) años (ocho (8) años desde la titulación como profesor hasta la publicación de la convocatoria de exámenes), más dos (2) para la preparación, desde la publicación hasta el día del examen, de afiliación ininterrumpida a la AEPY como profesor reconocido, dedicado plenamente a la enseñanza del yoga en su propio centro de yoga o en otros centros legalmente establecidos. 

1.2. Currículum vitae y relación de los seminarios, conferencias y actividades impartidas en los últimos cinco años, añadiendo programa de los mismos; 

1.3. Acreditar la formación continua exigida por la UEY y por la AEPY, durante los diez (10) años que precedan a su solicitud; 

1.4. Presentación del programa de enseñanza que utilizará para formar profesores, detallado por cursos y con la distribución en horas y materias, a partir del programa europeo; 

1.5. Presentar dos avales para su candidatura, que serán dos socios de número formadores. El primero será preferiblemente el socio de número formador con el que obtuvo el título de profesor (a no ser que éste rehúse serlo) y en todo caso, uno de ellos deberá dirigirle o asesorarle en la elaboración de la tesis que se especifica en los requisitos académicos. Con cualquiera de los dos, deberá haber trabajado a lo largo de un curso académico consecutivo, como profesor auxiliar, en una Escuela de Formación de AEPY. Una vez concluido el período de pruebas, el socio de número formador certificará el aprovechamiento y la valía del aspirante. Estará vigente hasta la creación de la Escuela de Formación de Formadores. 

1.6. el Aspirante a Formador, no podrá ocupar ningún cargo ni en la JD ni en el CP, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de examen, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses. 

2. Los requisitos académicos son los siguientes: 

2.1. Presentar una tesis, que necesariamente versará sobre un tema de Yoga, conteniendo un mínimo de un 80% de información exclusivamente de Yoga, con investigación y aportes personales; defenderá dicha tesis ante el Tribunal examinador, que dispondrá de dicho trabajo, con seis meses de antelación a las pruebas. La extensión de dicha tesis será, como mínimo, de 60 folios, a una cara y doble espacio. Si se deseara utilizar apoyo informático, se limitará a 12 diapositivas que se añadirán a los 60 folios establecidos en forma de esquema reducido. Asimismo, sólo se podrá disponer de una hoja escrita con el guion índice de la tesis. En el caso de que la tesis no esté relacionada con el Yoga en el porcentaje señalado, el Tribunal examinador devolverá el trabajo al interesado, no pudiendo acceder a las pruebas. 

2.2. Superar, además de la tesis, 3 pruebas de aptitud (teórico-práctica): ante el Tribunal Examinador, que estará constituido por socio de número formadores del Comité Pedagógico. y un delegado de la Junta Directiva. Dichas pruebas serán elaboradas por el Tribunal Examinador. En estas pruebas no se podrá utilizar soporte informático. Asimismo, se valorarán otras cualidades del aspirante, en especial su capacidad para transmitir los conocimientos del yoga.

 2.3. Para ser reconocido como socio de número formador, deberá ser aprobado por el Tribunal examinador, superando las pruebas con la puntuación que en cada convocatoria sea necesaria en atención a las plazas que hayan sido convocadas, cuya calificación será el resultado de la cuantificación de los aspectos a considerar según “El Sistema de Evaluación y Calificación de los Aspirantes a Formadores de Profesores de Yoga de AEPY elaborado por el Comité Pedagógico”. Los candidatos no aptos, una vez revisado su examen y manteniendo el tribunal el mismo criterio, deberán esperar a otra convocatoria no teniendo la posibilidad de presentarse por segunda vez a la misma. 

2.4. El resultado de las pruebas se comunicará a los interesados antes de 30 días naturales una vez finalizadas las mismas. Y éstos dispondrán de 30 días para solicitar la revisión de evaluación, a partir de la fecha de comunicación de los resultados. A partir de esta fecha, no se aceptará revisión alguna por quedar expirada la fecha de reclamación y disuelto el Tribunal Examinador. 

2.5. La totalidad de las pruebas se grabarán en video y audio, con autorización previa y escrita del interesado, con el fin de aclarar cualquier duda a la hora de las reclamaciones, por parte de los aspirantes. Dichas grabaciones sólo se reproducirán en caso de revisión de examen. El candidato sólo podrá ver su prueba. Las grabaciones serán conservadas en los términos y condiciones que en cada momento sean aplicables en materia de protección de datos. 

1. El Comité Pedagógico estudiará de forma individualizada los casos o solicitudes de personas que, no habiendo pertenecido a la AEPY, o careciendo de los requisitos a que se hace referencia en los anteriores artículos, pretendan el reconocimiento de méritos por parte de la Asociación, con expedición del título de profesor. 

2. A tal fin, los solicitantes deberán ser socios de número practicantes de la AEPY, con una antigüedad mínima de dos (2) años en el momento de presentar la solicitud y estar dispuestos a superar las pruebas oportunas ante un Comité examinador, compuesto por miembros del Comité Pedagógico y un representante de la Junta Directiva. 

3. Cuando el solicitante tenga el título de profesor reconocido por otras Asociaciones pertenecientes a la UEY, se le convalidará el título por el de la AEPY (siempre que haya hecho 4 años de cursos lectivos equivalentes a un mínimo de 500h), previa la solicitud, copia del título y el pago de los derechos que se establezcan.