El miércoles, día 22 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y de protección a los ciudadanos. De esta manera, os efectuábamos un resumen de las principales medidas fiscales, a continuación, os realizamos una recapitulación de las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos y los requisitos que deben cumplir para acogerse a las mismas:
Ámbito de aplicación
Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) en donde el arrendador sea:
- Una empresa o entidad pública de vivienda; o
- Un gran tenedor, esto es, una persona física o jurídica que sea titular de:
- Más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros
- Una superficie construida de más de 1.500 m2.
En el caso de cumplirse los requisitos establecidos para acogerse a la moratoria, ésta deberá ser aceptada automáticamente por el arrendador.
No será aplicable esta medida si ya se hubiese alcanzado un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Excepción: Aunque el Arrendador no tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda o no sea considerado un gran tenedor, si el arrendatario cumple los requisitos establecidos para acogerse a esta medida, puede solicitar al arrendador y éste podrá aceptar o no, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado previamente otro acuerdo sobre estas cuestiones. Plazo para solicitarlo hasta el 23 de mayo de 2020.
Plazo para acogerse
Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, esto es, hasta el 23 de mayo de 2020.
En qué consiste la medida
Moratoria en el pago de la renta que afectará de manera automática al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.
No pueden superarse los cuatro meses.
La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
El plazo de 2 años se contará a partir del momento en el que finalice el estado de alarma y sus prórrogas o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Quienes pueden acogerse a esta medida
- Autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
- Inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo.
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA).
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente); o,
- Si su actividad no se hubiera visto directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación en al menos, un 75 %, del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- PYME que reúna los siguientes requisitos:
- Inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por la Pyme.
- Que no se superen los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente); o,
- Si su actividad no se hubiera visto directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación en al menos, un 75 %, del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Cómo se acredita por parte del Arrendatario el cumplimiento de los requisitos
- La Suspensión de actividad: Mediante Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Reducción de actividad: Mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Consecuencias indebida aplicación de la medida
Responsabilidad de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Otras cuestiones de interés
En el marco de los acuerdos establecidos en estas medidas, las partes podrán disponer de la fianza para abonar total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Si se dispusiere de la fianza, el Arrendatario deberá reponerla en el plazo de 1 años desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.