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Fin de las mascarillas en interiores. ¿Y los centros de Yoga?

Se establece el fin de uso de las mascarillas en interiores mediante Real Decreto. [leer la normativa aquí]

Con respecto a su uso en los centros de yoga, os debemos indicar lo siguiente:

  • Si bien se recomienda el uso de esta en espacios cerrados de uso público y en eventos multitudinarios ya NO es obligatorio el llevar mascarilla en espacios abiertos y cerrados de ámbito público.
  • La obligatoriedad de las mismas sigue vigente en:
  • Los centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. Además de en los espacios cerrados de las embarcaciones cuando no sea posible mantener 1.5m de separación (y no sea núcleo familiar).
  • En el entorno laboral los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Por tanto, cada centro de yoga deberá consultar a su responsable de prevención de riesgos laborales si, de acuerdo con las características de dicho centro, los trabajadores deben o no mantener el uso de la mascarilla. Con respecto a los clientes, entendemos que, dada la redacción de la norma, podrán ir sin mascarilla en todo caso (no obstante, podrán continuar usándola si así lo desean).