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Deontología

Entre los temas a la orden del día en nuestra profesión de enseñantes de Yoga, la necesidad de una deontología se hace cada vez más actual. Del griego déon, ontós: lo que es necesario hacer, y logos: discurso. Esta palabra así formada significa «la exposición de los deberes y obligaciones que hay que cumplir».

Estos deberes y obligaciones proceden de la misma naturaleza del Yoga, de la que toda andadura es una continua progresión hacia formas de ser, cada vez más próximas a las que el espíritu humano acepta asociar a las palabras, Luz y Perfección.

 Su exposición, sin embargo, utilizada en nuestro tiempo, debe traducir las principales definiciones del Yoga tradicional en un lenguaje adaptado a la época en la que vivimos.

Dicho de otra manera, definir por medio de un vocabulario accesible a todos lo que podría y debería ser, la personalidad y el modo de vida del profesor de Yoga en la actualidad.

En el presente ensayo, la forma de estas definiciones será lo más concisa posible. Sin embargo, para que esta concisión no perjudique la completa interpretación y no dé lugar a las habituales interpretaciones coloreadas de emotividad personal, un comentario más detallado seguirá a la definición cada vez que sea necesario.

Siendo una deontología profesional un conjunto de convenios propios a preservar, por una parte, el valor de la profesión, y a proteger, por otra , los intereses morales y materiales, así como la dignidad y el bienestar de las personas implicadas, ante todo es un asunto, un hecho de relación.

  • En la óptica del Yoga, la primera de las relaciones va a ser la del enseñante con el Yoga.
  • A continuación, la relación de cada uno consigo mismo.
  • Después la relación del enseñante con sus alumnos.
  • En cuarto lugar, la relación de los enseñantes entre ellos.
  • Quinta, la relación del enseñante con el público.
  • Y sexta y última, la relación con el entorno, seres vivos y cosas, cosas naturales y aquellas creadas por la mano del hombre.

En Yoga, estas reglas de conducta no sabrían ser arbitrarias. Provienen del mismo Yoga y son un aspecto de él.

Comentario: Esta última frase quiere dar a entender que los que no se avienen a estas reglas que emanan del Yoga, no están «en Yoga», no contienen el Yoga y como consecuencia, no están ni en posición, ni en medida de transmitirlo. Fin de comentario.

Para ser enunciadas estas reglas, que ya preexisten sólo pueden ser desempeñadas y no establecidas, como se puede hacer en otras profesiones.

Antes de abordar la exposición detallada de las reglas de conducta así propuestas, a las que todo enseñante debería someterse estrictamente y comprometerse a seguirlas sin infringir nunca ninguna de ellas, bajo ningún tipo de pretexto, conviene recordar que se encuentran implícitamente contenidas en los Yama y Niyama, que constituyen el primer paso, sin el cual no hay Yoga.

El enseñante de Yoga es un instrumento de transmisión. Lo que él tiene, el inmenso privilegio de transmitir, no tiene precio. Debe estar convencido de ello y así, estándolo, debe abstenerse de todo lo que pueda desvalorizar, deformar, envilecer el incomparable tesoro, que sólo tiene el derecho de transmitir.

Siendo un deber transmitir la perfección del Yoga en su totalidad y en su integridad, el enseñante se abstendrá de la tentación de modificar cualquier cosa sea, la que sea, en función de sus gustos o comodidades personales y todavía menos en función de oportunidades de carácter comercial, de manipularlo, cambiar los preceptos o los ejercicios.

Comentario: un compromiso tal, no excluye de ninguna manera la necesaria adaptación de los preceptos y ejercicios al nivel de comprensión de los sujetos a los que se propongan. Hallazgos del lenguaje, para evitar lo que podría parecer en el del Yoga tradicional como chocante, en espíritus no preparados; invención e ingeniosidad constantemente en vigilia, para que los ejercicios propuestos sean percibidos como una vivencia favorable y no como esfuerzos incómodos y molestos. Fin de comentario.

En caso de que un enseñante presente al público un método personal inspirado en el Yoga, se prohibirá nombrarlo por la palabra Yoga. Podrá en todo caso, citar en público a éste último como fuente de inspiración. Como consecuencia, en caso de la publicación de una obra, la palabra Yoga no podrá formar parte del título, sólo encontrará su lugar en la introducción o presentación de la obra como fuente de inspiración.

De los deberes sagrados hacia el Yoga, el primero es el RESPETO. Este se expresa, en primer lugar, por medio del deber de profundizar sin cese su conocimiento. Lo que quiere decir, estudio permanente y práctica cotidiana.

El segundo deber es el de protegerlo, preservarlo de todas las amenazas procedentes de otras fuentes, diferentes de uno mismo.

Cualquier enseñante que tenga conocimiento de que una imagen falsa del Yoga puede producirse, deberá intervenir y rectificarla.

Siendo el principal papel del enseñante ofrecer el Yoga, difundirlo, deberá hacerlo con discernimiento, evitando así darlo a aquellas personas que pudiesen hacer un mal uso y perjudicarse, y para que no sea desfavorable al mismo Yoga. Servir al yoga es la piedra de toque de todas sus posiciones, de todas sus actitudes, de todos sus pasos. A fortiori de toda su actividad profesional.

A todas las personas a las que transmita el Yoga, el enseñante deberá suscitar hacia la enseñanza respeto y veneración.

Se respetará a sí mismo como individuo, manifestación y sede de la Conciencia Universal.

El mismo respeto tendrá hacia sí mismo como enseñante siendo su pretensión servir de canal de transmisión a algo tan venerable como el Yoga.

Se esforzará en ser siempre ejemplar, prohibiéndose sin embargo ponerse como ejemplo.

Seguirá al pie de la letra los Yama y Niyama.

Tratará por todos los medios que el ritmo cotidiano de su práctica personal de Yoga no sea nunca interrumpida ni reducida sin una razón imperiosa.

Conducirá su vida privada y social con la convicción de que un ser y una vida sólo tiene valor si en una u otra medida pueden servir de ayuda a los demás.

La relación del enseñante consigo mismo incluyendo su actitud frente a la enseñanza, a la que deberá definir claramente, no pudiendo considerar dicha transmisión como una simple profesión productora de beneficios, sino como una misión que lo pone a la disposición y al servicio de aquellos a los que conviene transmitirles el Yoga.

Comentario: Una justa retribución por la enseñanza del yoga es necesaria para su adecuada transmisión. Es la única fuente de ingresos para vivir él y su familia.

Esta justa retribución no debe considerarse ni vergonzosa, ni contradictoria a los intereses superiores del yoga, puesto que no se puede transmitir si ante todo uno no puede vivir.

Por otra parte, estos recursos no sólo sirven para hacer frente a las necesidades cotidianas. Para el profesional impartir la enseñanza conlleva gastos considerables: adquisición o alquiler de un local, acondicionamiento del mismo, clases y cursillos de perfeccionamiento, seminarios de reciclaje, estancia en la India, etc… y para todos estos gastos se necesita un aporte de dinero.

El honor de un profesional honesto consiste en situar sus ganancias muy por detrás del éxito alcanzado por sus alumnos.

El enseñante debe defender sus intereses materiales; esto forma parte de las reglas del juego de nuestra encarnación (nuestro Dharma). Vivimos en una sociedad definida y debemos tratar de vivir lo más correctamente posible respetando sus reglas. Jesucristo lo hacía también. Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Esto significa que no hay que mezclar.

Que aquél que enseña el Yoga se gane la vida como en cualquier otra actividad profesional. Que lo haga con el espíritu de servir y no de enriquecerse.

Concluyendo, desde el punto de vista yóguico no hay nada ilícito en una retribución justa de la enseñanza, a condición de que dicha enseñanza sea comprendida por el propio enseñante como una misión antes que una profesión.

Reprehensible por parte del enseñante sería la tentación de encontrar en la enseñanza la ocasión de auto-valorizarse, de sentir un indicio de superioridad. Será necesaria una reflexión urgente para erradicar dicha situación.

La ejemplaridad del enseñante con relación al alumno debe ser para él una obligación absoluta. Ser ejemplar quiere decir, dar ejemplo, no exponerse como ejemplo o modelo; ser el primero en seguir el modelo que el Yoga propone es la primera condición para, a su vez, proponerlo a los demás.

El enseñante tendrá un total respeto por el alumno, respeto que va a consistir, puesto que lo ha admitido, en aceptarlo tal y como es en la actualidad, sin ninguna queja ni reproche, ni tan siquiera en pensamientos, por sus insuficiencias.

Por el contrario, el enseñante no sólo tiene pleno derecho, sino que puede considerarse con el deber de no aceptar, de descartar a quien no presente la actitud y las disposiciones convenientes para entrar en Yoga, imponiéndose las decisiones y las disciplinas que son inseparables para ello.

Al enseñante se le requiere, por su propio papel a desempeñar, la mayor y más extrema prudencia para que ninguna palabra, ningún gesto, ninguna intervención pueda herir al alumno, inducir un reflejo rechazo, de contrariedad.

Un enseñante de Yoga no ejerce presión, no manda, no obliga, no exige obediencia, no fuerza de ninguna manera. Su papel es proponer, mostrar, ayudar, despertar el interés, animar.

El enseñante tiene el deber de asistir, por sus conocimientos y sabiduría adquirida, al alumno en la búsqueda de una vida justa y completa.

Será prudente para no suscitar o estimular al alumno a empresas cuyos efectos sean contrarios para él y para su entorno familiar.

Con pleno derecho a expresar, si se le preguntara sus propias opiniones religiosas, filosóficas o políticas, el enseñante se prohibirá toda polémica y todo propósito que pudiese ser percibido por el alumno como una desaprobación de los suyos.

Aunque el Yoga sea intransigente, el enseñante de Yoga sólo lo será consigo mismo, no siéndolo nunca con relación al alumno, aunque señalando siempre y recordando con firmeza el verdadero carácter del Yoga Integral.

El enseñante será paciente y servicial. Se las ingeniará para suscitar en el alumno que le ha sido confiado el modo de pensamiento justo, las virtudes, las relaciones justas con todos los demás alumnos, así como con todos los seres con los que su karma lo relacionan.

El inmenso prestigio del Yoga recae sobre el que lo enseña, pero este último se prohibirá utilizarlo con otros fines que no sea el servicio del Yoga.

Comentario: Al enseñante de Yoga no le está permitido aprovecharse de las facilidades que ese prestigio le da para ser escuchado igualmente en otros dominios, para presionar a sus alumnos hacia actividades o grupos que no son ni de sus intereses, ni del interés del Yoga.

Menos aún, aprovecharse de la impresión que ha podido causar sobre un alumno para atraerlo hacia una relación diferente a la de profesor alumno.

El enseñante no aceptará, que en virtud de ese mismo prestigio le sean atribuidos poderes, conocimientos y aptitudes que no tiene. Tendrá sumo cuidado en orientar al alumno que tenga necesidad de ello, hacia profesionales que posean realmente esos conocimientos y aptitudes, sobretodo en el dominio de la salud, cuando por medio de la práctica de Yoga no sea posible remediar sus debilidades. Fin de comentario.

El enseñante de Yoga debe mantener el secreto profesional. Se prohibirá divulgar informaciones que sus alumnos hayan podido confiarle o que haya podido obtener por otras vías. Cuidará sus futuras relaciones con éstos y dará prueba de una total discreción con los mismos interesados, demostrando su capacidad de olvido de las conversaciones que éstos últimos podrían querer no haber tenido.

Evidentemente también se sitúa en este apartado la relación en lo que respecta al dinero. Si uno se dedica a difundir el Yoga por el bien de la humanidad, no debe por ello descuidar el aspecto práctico, de acuerdo con una vida organizada. Si su organización no es sólida, no le aportará una base para la propagación armoniosa de esta disciplina. Si no puede asegurarse su subsistencia, deberá buscarla por otra parte y no podrá consagrarse por entero al Yoga.

En la India las cosas suceden de otra manera a causa de la comprensión que allí existe del papel del maestro. Los honorarios no son necesarios y no existe remuneración fija. El discípulo ofrece lo que puede ofrecer. Un empleado ofrecerá una parte de su salario y un rico una parte de su fortuna. En los aśram de la India esto funciona así desde hace siglos.

En los países donde esta remuneración existe, hacer que todos comprendan la necesidad de su participación regular forma parte de la enseñanza. No vigilar esta regularidad no es desapego, sino desorden y desidia en administrar una situación, que no es impuesta sino convenida entre las partes como cualquier otro intercambio.

Los enseñantes de Yoga, estando todos al servicio de la misma gran causa, se encuentran por ello en una situación de fraternidad los unos para con los otros. Y sólo en dicha fraternidad pueden existir, pensar y actuar, en el interior de la totalidad de su grupo nacional e internacional.

Esto implica la benevolencia, la preocupación por la mejor compresión de unos con otros, la mansedumbre, la tolerancia, la ayuda, y sobretodo la evicción o pérdida de toda clase de actitudes desagradables, de críticas, juicios de valor, murmuraciones deliberadas o por imprudencia, y de todo propósito de perjudicar, desacreditar a un colega dentro de su grupo profesional o ante alumnos actuales o eventuales.

Comentario: Nadie ignora lo difícil que resulta frenar la lengua y cómo frente a casos que demandan una crítica, la indignación irónica es un reflejo mucho más rápido que la caridad compasiva. Fin de comentario.

    El enseñante se prohibirá, con el mayor rigor, todo lo que sea o pueda asimilarse con una competición desleal.

Comentario: Por su propia existencia, por su calificación profesional y humana, así como también por los medios materiales de trabajo (calidad de la sala, barrio en el que está ubicada…) que unos y otros hayan sabido procurarse, los enseñantes se encuentran automáticamente en situación competitiva entre ellos. Sin embargo, esta competitividad no debe dar lugar a maniobras de carácter competitivo, y de ninguna manera a la denigración, sea de la persona del enseñante o de la forma de enseñanza que imparte. Un enseñante establecido no deberá oponerse de esta manera, a la llegada de un colega menos favorecido.

Más condenable es todavía la práctica inversa,(aunque bastante corriente) nuevos profesores que buscan implantarse ofreciéndose a vil precio, sea directamente a practicantes o a empresarios que, desde luego se aprovecharán. Y aunque los implicados se las ingenien para contradecir lo dicho, es una de las maneras menos aceptables para hacerse hueco en la profesión.

Estas cobardías, cuya lista no es corta, no sirven al yoga y desacreditan el conjunto de la profesión. Fin de comentario.

Siempre con lealtad y respetando la primacía de los fines, que son los del alumno, todo enseñante de Yoga deberá prestarse a orientar a aquél hacia otro enseñante, si esto es útil sea por la razón que sea. Tal cambio de enseñante sólo debe tener lugar con un acuerdo total de los dos enseñantes interesados, con un completo conocimiento uno del otro y de las razones de este cambio. Esto para mantener intacta la regla de lealtad y entrega a un sólo enseñante, en un tiempo dado, que es la antigua y eterna ley de la progresión espiritual, en la que no hay que ver una limitación o una violación de la libertad personal del alumno, sino la condición que habilita al alumno para adquirir la necesaria cualidad de lealtad y de devoción al ideal. Sin estas últimas, el ideal del Yoga y sus luces permanecerán inaccesibles. El alumno que está en disposición y que tiene la fortuna de poder ver en la persona de su enseñante el símbolo del canal luminosos por medio del cual le llegan los tesoros del Yoga, obtiene por su constancia cerca del mismo enseñante un ensanchamiento armonioso de su conciencia, que determinará el grado de poderes y la luz que a su vez, será capaz de transmitir.

El enseñante se dedicará a dar al conjunto de ciudadanos de su país o ciudad una imagen verídica del Yoga. Sólo lo conseguirá si él mismo se sitúa conforme a esta imagen por su vida, por sus actitudes, por sus maneras, por su aspecto y por sus propósitos.

El interés que el público concede al Yoga compromete la responsabilidad de los enseñantes y les subraya el deber de servir de guía hacia una mejor comprensión de las leyes de la naturaleza y de los verdaderos objetivos del Yoga.

El Yoga es una ciencia universal y las consideraciones discriminativas de raza, creencias, religión, no pueden apartar a nadie que manifieste el deseo sincero de la práctica.

 El enseñante evitará transmitir el Yoga en un estilo que se encuentre en oposición con la cultura propia del grupo humano en el que ejerce. Su papel no es el de desestabilizar los elementos que constituyen los puntos de apoyo nacionales, religiosos o culturales de aquellos que quieran estar seriamente informados. El enseñante evitará el proselitismo.

Toda publicidad de forma comercial está rigurosamente desterrada. Sólo están autorizados los actos de información tales como el anuncio de comienzo de clases o reanudaciones anuales con mención única del lugar, fecha y nombre del responsable, así como anuncios de seminarios o de reuniones de información propuestas al público.

Queda prohibido en las ocasiones citadas la aparición en prospectos o carteles, así como en la prensa, fotografías del enseñante responsable, como también las de cualquier personaje cuyo carácter sea propio en producir un efecto de seducción. Sólo son aceptables las imágenes fotográficas de obras de arte simbolizando al Yoga, a condición de que sean sobrias y exentas de elementos que puedan herir la sensibilidad general.

Un verdadero yogui sabe que forma parte de un Universo donde todo es interdependiente y que ninguna acción puede tener lugar en un punto sin que a su vez tenga consecuencias y repercuta en todo el resto. El conjunto de millones de manifestaciones que se desarrollan en cada instante, interesando a todas las formas existentes, no parece ser el hecho de estas formas en sí mismas, se trate de animales u objetos, o simplemente de masas elementales. Aparecen como un encadenamiento dirigido por leyes intransgredibles cuyo origen no exige esclarecerse.

Sólo el hombre escapa al carácter inconsciente de esta contribución. Cada una de sus intervenciones traduce su capacidad de decisión, ésta última, también sometida a influencias. La aventura del hombre es la de poder, en medio de todas ellas, encontrar, introducir la suyas propia. De esto resultan sus elecciones.

Para que el yogui, y con más razón para aquel que enseña, su relación con el entorno vendrá definida por el primer Yama y el primer Niyama. Ahimsa, no perjudicar e Īśvara Praṇidhāna, dedicación de todas sus empresas a las fuerzas superiores.

La aplicación permanente de estas dos reglas evitará las acciones nocivas de las cuales los hombres, hoy en día, se consideran masivamente culpables respecto a su planeta.